novela negra aepd

¿Esta la fiabilidad de la AEPD comprometida?

Con la AEPD hemos topado. Los que lleváis tiempo siguiéndonos sabéis que hemos desaparecido de escena unos meses. Hoy ha llegado el momento de contaros el porque.

La AEPD nos pretende robar 9000€, bueno en realidad ya vamos por 10800€ y subiendo. Y este motivo nos hizo tomarnos un tiempo antes de decidir el futuro del blog pero tranquilos que ya estamos de vuelta.

Pasamos a contaros, tanto la sanción que estoy seguro que os va a defraudar ya que esperaréis algo grande y la misma ha sido motivada por algo mas bien estúpido pero que nos permite varias reflexiones e incluso algo de novela negra que también añadiremos.

Introducción.

 

aepd señalarPara quien llegue de nuevas, en ForoNaranja tenemos la fea costumbre de quejarnos de lo injusto. Avisar de timos, de intentos de estafa ya sea esta legal o ilegal y cosas similares y claro esta, nos gusta… Bueno… Nos gustaba… Que coño, aunque ahora no podamos hacerlo, gustar nos gusta. Nos gusta ponerle nombre y apellidos a toda esta, digamos… Mala gente… Y seguro que nos vais a entender rápido.

Pensemos en una constructora que se queda con el dinero de 100 familias y desaparece.

Pues en ForoNaranja decir que:

La constructora HagoPisitos se ha quedado con el dinero de 100 familias y ha desaparecido

Nos parece insuficiente ya que mañana, ponen otro nombre, digamos «hago pisazos» y podrán saquear a otras 100 familias de nuevo. Consideramos que lo correcto es decir:

Pepe Amigo de lo Ajeno con su constructora HagoPisitos se ha quedado con el dinero de 100 familias

y así, si mañana, nuestro amigo Pepe Amigo de lo Ajeno intenta vender la ilusión de otros 100 pisos con su nueva constructora, hago pisazos, podamos encontrar que ya se quedo con el dinero de otras personas previamente y que no será muy buena idea meter ahí nuestros ahorros.

Pues bien, se ve, que en un mundo gobernado por chorizos, la mera posibilidad de que les señalemos con el dedo y digamos.

“Ese, ese es el chorizo que me ha robado…”

Les resulta inaceptable. Y para que no les podamos poner la cara colorada se han inventado unas leyes donde si cometemos la osadía de publicar un nombre propio nos puedan multar con sanciones de hasta 20.000.000€

Aclarado esto…

Suceso.

 

Entre las muchas entradas que hemos publicado, realizamos una hablando del «departamento vip” de WilliamHill: (Ser “vip” en WilliamHill)

A esa entrada, en un pasado se le añadió un anexo donde indicábamos el nombre y apellidos de uno de estos “gestores vip” y una captura de linkedin donde aparecía su nombre y apellidos junto al puesto de gestor vip en WilliamHill. Una información que estaba libre en internet y facilitada directamente por la persona en cuestión.

Tras consultarlo con un abogado, se ve que mal abogado, este nos indicó que no había ningún problema con publicar dicha entrada ya que se podía demostrar que lo indicado era cierto y bla bla bla.

Se ve que este abogado desconocía la existencia de una AEPD y desconocía tambien la existencia de un reglamento General de Protección de Datos. Reglamento que, aún sin conocerlo ni el abogado al que consultamos, nosotros si teníamos que conocer por inspiración divina y haber sabido que la libertad de expresión de la que tanto hablan era un cuento chino que no abarca a la población en general sino a determinados sectores.

Este reglamento indica que se puede sancionar con hasta con 20.000.000 la publicación de un nombre propio incluso si el mismo esta en internet publicado por su propietario entre otras cosas.

Por esta publicación, de un nombre propio, no por contenido ni nada similar, sólo por la divulgación de un nombre propio fuimos sancionados

Sanción desde la AEPD.

 

aepd sancionLa AEPD nos ha impuesto dos sanciones totalmente desorbitadas, una de 4.000€ por la publicación de un este nombre propio en la página web junto a su condición de gestor de cuentas vip de WilliamHill y una segunda de 5.000€ por carecer de una política de privacidad adecuada.

Lo mas “gracioso” de la sanción que choca directamente con las cuantías es que en la propia sentencia definen la acción como negligente, no intencional, si bien, lo tipifican como agravante en lugar de atenuante.

¿Desde cuando la NO intencionalidad es un agravante?

Una de tantas rarezas de la sanción…

Aquí podéis ver la resolución de procedimiento sancionador desde la propia AEPD: Procedimiento Nº: PS/00156/2021

Como os habíamos adelantado, nuestro paso al lado “delictivo” iba a resultar muy decepcionante para cualquiera que buscara grandes emociones. Hemos sido “tan atrevidos” de señalar a una persona que se dedica a compadrear con gente con ludopatía para WilliamHill y eso amigos… No les ha gustado un pelo.

Agarrarraros Bonnie and Clyde que vamos :S

Podríamos extendernos en lo clasista e injusta que es nuestra “justicia”, en como esta creada por y para mantener los privilegios de una clase sobre la otra y reprimir a la segunda y… Pero nos apetece mas pasar a la novela negra y contaros algo que ha podido suceder y que mínimo mínimo nos tiene escamados.

Novela negra. ¿Estará comprometida la AEPD?

 

Hemos recibido una sentencia, a todas luces desorbitada, de 9000€ en principio por la publicación de un nombre propio ya que es lo que puso a la AEPD en nuestra persecución y aquí llega…

¿Es esto habitual?¿Se sancionan páginas web personales con 9000€ por una acción dicho por ellos mismos NO intencionada y sin antecedentes?¿puede haber algo mas detrás de esta sanción?

Comenzamos con la novela.

 

Páginas web con nombres publicados sin autorización.

 

Esto no hace falta ni que os lo digamos. Internet esta repleto de millones de páginas con datos personales NO autorizados y evidentemente no se sancionan. Es mas. Nosotros mismos, tras la sanción a modo prueba denunciamos a una página web que tiene publicados nuestro nombre, teléfono, dirección y no recuerdo si algo mas y que se ha negado de forma sistemática a eliminar los mismos de internet.

¿Creéis que la AEPD sancionó dicha página o siquiera que la obligo a retirar nuestros datos o por lo menos que puso en conocimiento de las autoridades del país para que tomaran cartas en el asunto?

 

Pues no. Se limito a decirnos que no iba con ellos.

Es mas, si la publicación de datos personales en una página web personal sin autorización fuera tan grave como uno puede pensar ya que la han tasado en 4000€ (trasladarlo a multas de tráfico para sopesar la barbaridad que deberíamos de cometer para dicha cuantía…) los inspectores estarían día y noche limpiando internet y en cambio hasta el momento ni en nuestras páginas ni en las páginas de quien conocemos jamás había pasado nada similar.

Con la segunda parte, carecer de una política de privacidad adecuada, mas de lo mismo, quitando las webs de empresas y algún raruno…

¿Que página web personal tiene una política de privacidad adecuada?

 

Son las menos y de nuevo, estamos hablando que han tasado dicha acción con una gravedad de 5000€. Esto no se a vosotros… Pero a nosotros nos huele francamente mal.

 

¿Es habitual que sea la directora de la AEPD directamente quien lleve y sancione los expedientes?

 

No se a vosotros pero a nosotros esto tambien, nos resulta muy muy raro. Nuestro expediente esta firmado por la propia directora de la AEPD

¿Por la directora?¿Su trabajo consiste en sancionar expedientes o hay algo mas detrás?

 

La guinda del pastel.

 

Y vamos con la guinda del pastel.

¿Recordáis que todo este entuerto viene relacionado con un gestor de cuentas vip de WilliamHill que presuntamente detecta personas con juego patológico, se hace su amigote, les ofrece bonos de dinero real y retirable sin rollover bla bla bla (Ser “vip” en WilliamHill)

Pues algo que no esta escrito y que también nos transmitió nuestra fuente es que este individuo en cuestión supuestamente aprovechaba esa posición para lograr “favores”. Favores del tipo, oye, tu que eres abogado, ¿Me podrías solucionar un problemilla que tengo con…? Si damos por válida la información recibida, que esta persona presuntamente se dedica a detectar a jugadores patológicos y llevarles a la ruina y que presuntamente aprovecha la vulnerabilidad que da la adicción para obtener favores de estos…

¿Qué tipo de favores habrá podido lograr?

 

Sopesando esta posibilidad…

¿Quien nos asegura a nosotros que la directora de la AEPD no pueda tener un problema con el juego?¿Qué nuestra desorbitada sanción no sea otra cosa que una contra-prestación por bonos especiales recibidos?

 

  • Una sanción desorbitada a una página web personal.
  • Querer agravar una situación cotidiana y contra la que no se esta tomando ningún tipo de medidas para este caso en cuestión.
  • Considerar la no intencionadamente como un agravante.
  • Que sea la propia directora de la AEPD quien lleve un caso tan insustancial.
¿Os imagináis que ciertos trabajadores de WilliamHill hayan llevado a un extremo mas allá la ludopatía de sus víctimas como para ejecutar redencillas personales u otras muchas cosas mas?

 

Aquí acaba la novela negra, por lo menos de momento, pero no me digáis que no da que pensar…

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